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ITE Inspeccion tecnica edificios malaga

LA ITE-INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOSInspeccion-tecnica-edificios-malaga

La Ordenanza de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga (B.O.P. de 27 de ocubre de 2.006) establece la obligación a los propietarios de construcciones y  edificaciones a realizar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas y evitar las concecuencias que el incumplimiento del deber de conservación puede originar.

 

¿QUÉ EDIFICACIONES ESTÁN SUJETAS A INSPECCIÓN?

Todos los edificios protegidos y/o de más de 20 años de antigüedad, situados dentro del término municipal de Málaga, cualquiera que sea su uso o titularidad.

 

¿A QUIÉN OBLIGA?

A los propietarios, personas físicas o jurídicas. En el caso de viviendas o locales integrados en Comunidades de propietarios, la obligación corresponde a la propia Comunidad.

 

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PRIMERA INSPECCIÓN?

Edif. construídos/rehabilitados — F. límite 1º informe ITE

antes de 1907 o edif. catalogados        11-11-2008

entre 1907 y 1931                                11-11-2009

entre 1932 y 1956                                11-11-2011

entre 1957 y 1981                                11-11-2013

entre 1962 y 1996                                11-11-2016

1997 y siguientes                                 31 de diciembre del  año siguiente al que cumpla 20 años

 

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA 2ª Y SUCESIVAS INSPECCIONES?

Si el edificio tiene menos de 50 años de antigüedad la siguiente inspección se presentará a los 15 años. Si la edad es mayor de 50 años, se presenterá a los 10 años