LA ITE-INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
La Ordenanza de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga (B.O.P. de 27 de ocubre de 2.006) establece la obligación a los propietarios de construcciones y edificaciones a realizar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas y evitar las concecuencias que el incumplimiento del deber de conservación puede originar.
¿QUÉ EDIFICACIONES ESTÁN SUJETAS A INSPECCIÓN?
Todos los edificios protegidos y/o de más de 20 años de antigüedad, situados dentro del término municipal de Málaga, cualquiera que sea su uso o titularidad.
¿A QUIÉN OBLIGA?
A los propietarios, personas físicas o jurídicas. En el caso de viviendas o locales integrados en Comunidades de propietarios, la obligación corresponde a la propia Comunidad.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PRIMERA INSPECCIÓN?
Edif. construídos/rehabilitados — F. límite 1º informe ITE
antes de 1907 o edif. catalogados 11-11-2008
entre 1907 y 1931 11-11-2009
entre 1932 y 1956 11-11-2011
entre 1957 y 1981 11-11-2013
entre 1962 y 1996 11-11-2016
1997 y siguientes 31 de diciembre del año siguiente al que cumpla 20 años
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA 2ª Y SUCESIVAS INSPECCIONES?
Si el edificio tiene menos de 50 años de antigüedad la siguiente inspección se presentará a los 15 años. Si la edad es mayor de 50 años, se presenterá a los 10 años